En esta ocasión me parece interesante hablaros del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial). Algun@s puede que desconozcáis de su existencia asique os comento brevemente su función y al final os dejaré un link para que vosotros mismos le echéis un vistacillo.
Como os decía, el FOGASA es un organismo que lleva bastante tiempo en funcionamiento.
Se define como un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, para el cumplimiento de los fines establecidos en el Art 33 del Estatuto de los Trabajadores.
En definitiva, el FOGASA no deja de ser un organismo autónomo del Ministerio de Trabajo al que se le encomiendan una serie de funciones dentro de las relaciones laborales entre empresa y trabajador.
La función principal del FOGASA consiste en abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario para el que presten sus servicios. Para que este abono de salarios pendientes pueda llevarse a cabo. Estos salarios tienen que ser cantidades reconocidas como debidos en acto de conciliación o en resolución judicial por los siguientes conceptos:
- Nóminas en dinero o especie que correspondan con la prestación de servicios laborales por cuenta ajena, con el límite del 30% sobre el total de las retribuciones en especie si las hubiera.
- Salarios de tramitación en los casos que correspondan con el límite de 3 veces el salario mínimo interprofesional y 150 días de salario por este concepto.
- Indemnizaciones por finalización de contrato a instancias del trabajador por impago de salarios, discriminación laboral o incumplimiento grave del empresario de la normativa laboral.
- Indemnizaciones recogidas en los despidos colectivos.
- Indemnizaciones por extinciones de contrato por causas objetivas.
- Indemnizaciones por extinción de contrato dentro de un procedimiento concursal.
El decreto ley que se acaba de aprobar de reforma laboral mediante el RDL 10/2010 (BOE-PDF), asigna al FOGASA el pago de 8 días por año trabajado para todos los contratos de trabajo indefinidos que se firmen a partir de mañana, tengan una duración superior al año y sean objeto de extinción por despido colectivo o causas objetivas. Es decir, hasta el 18/06/2011 como mínimo, el FOGASA no comenzará a pagar los 8 días de indemnización por despido, sea el formato de contrato que sea.
La asunción de este pago por el FOGASA, es una asunción provisional porque la misma reforma laboral obliga a la creación de un fondo de capitalización para despidos.
No me enrollo más y mejor os dejo el link para que vosotr@s mism@s echéis un vistazo a lo que queráis:

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